viernes, 30 de julio de 2010

Servando Pérez Domínguez


29.07.2010
Comunicado de Servando Pérez Domínguez: rogamos máxima difusión

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COMUNICADO DE SERVANDO PÉREZ DOMÍNGUEZ,

ENFERMO AMBIENTAL EN HUELGA DE HAMBRE.



29 de julio de 2010



Hoy a las 11:00 h. de la mañana, Servando Pérez Domínguez, enfermo ambiental en huelga de hambre desde el 26 de julio de 2010, ha recibido cédula de notificación judicial donde se le concede un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones frente a la decisión del Hospital Clínico Universitario de Santiago de darle de alta.
Esta cédula de notificación proviene del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela (jurisdicción voluntaria general 0000731/2010), según Providencia del Juez D. Jorge Cid Carballo y es consecuencia de la petición de la Gerente General del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), Dña. Rosa Bermejo Pareja.
El pasado 22 de Julio, la Sra. Bermejo presentó un escrito ante el Juzgado:

"Al juzgado de Guardia (Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, que confirme o revoque, en los términos del precepto arriba transcrito (el precepto dice textualmente: en el caso de que el paciente no acepte el alta, la Dirección del Centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión), la decisión médica de dar de alta al paciente, instando, en el caso de ser su decisión confirmatoria del alta, los medios a utilizar en caso de que exista resistencia al desalojo por parte del mismo.”
Junto a dicha notificación, se le entrega al Sr. Pérez Domínguez, una petición realizada por el CHUS de asistencia programada fuera de la Comunidad Autónoma, dirigida al Hospital Clínic de Barcelona, Unidad de Toxicología Clínica, donde consta el siguiente diagnóstico:
“Paciente con intoxicación crónica por mercurio para el que se recomienda quelación con EDTA y ácido alfa lipoico. Remitido anteriormente al Hospital Río Hortega que no dispone de este procedimiento. Consta en el CHUS que el Hospital General Universitario de Valencia (Unidad de Toxicología Clínica) tampoco dispone del citado procedimiento. El paciente tiene intoxicación crónica por mercurio por amalgama dental.”
Esta solicitud dirigida al Hospital Clínic de Barcelona va firmada por el Médico internista que también firmó el informe de alta del Sr. Pérez Domínguez, el Dr. Arturo González Quintela.
Tras la notificación judicial de esta mañana, se ha mantenido ante testigos una conversación entre el Dr. González Quintela y el paciente, el Sr. Pérez Domínguez. Este médico afirma que él no ha dado su consentimiento para tramitar esta petición de asistencia al Hospital Clínic. Ha reconocido que supondría una contradicción con el extenso informe de alta que él mismo ha elaborado.
El informe de alta que emite el CHUS firmado por el Dr. González Quintela, dice textualmente :
“En resumen, y por todo lo dicho, mi opinión es que el tratamiento quelante de mercurio no está indicado en este paciente en el momento actual”.
No obstante, al final de dicha conversación el Dr. González Quintela reconoce que sigue lleno de dudas sobre su caso y que considera que el Sistema de Salud Público de Galicia no tendría por qué enviarle a hacer un tratamiento fuera del Sistema Público de Salud.
Finalmente, el Dr. González Quintela ha manifestado no haber leído el informe clínico emitido por el Médico Internista y Toxicólogo de la Unidad de Toxicología Clínica y Desintoxicación Hospitalaria del Hospital General Universitario de Valencia, Dr. Benjamín Climent Díaz. Dicho informe ha sido incluido por el enfermo, el Sr. Pérez Domínguez, en repetidas ocasiones a su expediente médico debido a extravíos del mismo por parte de la administración sanitaria.
En el mencionado informe del 27 de octubre de 2009 se dice literalmente:
“Se ha recibido en nuestra unidad la solicitud de tratamiento de quelación de mercurio por un cuadro de hidargirismo crónico secundario a amalgamas dentales al paciente D. Servando Pérez Domínguez. Ha aportado los diferentes informes clínicos sobre la naturaleza del proceso patológico, pruebas diagnósticas realizadas, valoración y dictamen de invalidez.”
Y añade:
“Lamentablemente en nuestra unidad no disponemos de los medios clínicos (antídotos, determinaciones analíticas, etc.) para realizar una quelación, ni experiencia, en un proceso de tales características por lo que no es posible atender la solicitud. En el sistema sanitario público estatal NO HAY CENTROS QUE TENGAN EXPERIENCIA O QUE ESTÉN REALIZANDO ESTOS TIPOS DE TRATAMIENTO, por lo que le sugiero que debe buscar dicha información en centros privados o extranjeros.”
Al leer el informe de su homólogo valenciano, el Dr. González Quintela ha afirmado ante testigos estar dispuesto a hacer una petición paralela a la del CHUS, ya que insiste en que él no ha firmado la petición dirigida al Hospital Clínico de Barcelona. Esta segunda petición, se enviaría al Dr. Benjamín Climent Díaz, del Hospital General Universitario de Valencia.
En estos momentos el Sr. Pérez Domínguez está a la espera de que el Dr. Arturo González Quintela cumpla su palabra de remisión al Hopistal General Universitario de Valencia. Sin embargo, esta remisión es doblemente contradictoria porque el informe del Dr. Benjamín Climent Díaz señala que su unidad de toxicología clínica no puede hacer frente a ese tratamiento por carecer de medios clínicos para este tipo de desintoxicaciones crónicas.

Mientras tanto, Servando Pérez Domínguez, enfermo ambiental, sigue en huelga de hambre y hará las alegaciones oportunas.

domingo, 25 de julio de 2010

Radio Vaticano, ha sido colocada en el banquillo de los acusados por una pericia realizada por la fiscalía de Roma.

Fuente: Noticieros Televisa

Una pericia judicial sugiere que existe relación entre la exposición a las ondas de Radio Vaticano y riesgo de padecer leucemia en dos distritos de la capital italiana

CIUDAD DEL VATICANO, jul. 14, 2010.- Radio Vaticano, también llamada la voz del Papa por ser la emisora que transmite la información acerca del Pontífice y de la Iglesia en más de 45 lenguas, ha sido colocada en el banquillo de los acusados por una pericia realizada por la fiscalía de Roma.


Según el estudio realizado, habría una relación importante, coherente y significativa entre la exposición residencial y un exceso de riesgo de enfermedad por leucemia y linfomas en los niños menores de 14 años.



La investigación inició en mayo del 2005 a petición de la juez Zara Secchi, quien pidió una prueba parcial de tipo epidemiológico para aclarar si existía relación entre algunas muertes por leucemia en Cesano y La Storta, cerca de las instalaciones de la Radio Vaticana, en Santa María de Galería, al noreste de Roma, y las ondas electromagnéticas procedentes de las antenas de la emisora de la Santa Sede.


Entre 1997 y el 2003 se dieron una serie de muertes por leucemia en esa zona. Ese mismo año, un tribunal de Roma había condenado a los directivos de Radio Vaticano a 10 años de cárcel por la contaminación electromagnética.


Según la pericia de más de 300 páginas, existen riesgos importantes para las personas expuestas durante por lo menos 10 años, entre los 5 y los 9 km de la emisora.
El portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi, que también es el director de Radio Vaticana, expresó su estupor por los resultados de la pericia e informó que a la brevedad la emisora dará a conocer la respuesta de sus propios técnicos. Según el vocero de la Santa Sede, no se ha demostrado nunca, a nivel científico, la existencia de un nexo de casualidad como el planteado por la pericia. De aquí que sus conclusiones no puedan ser consideradas como firmes.


En el 2001 Radio Vaticana había llegado a un acuerdo con las autoridades italianas y desde ese momento siempre respetó, según el Padre Lombardi, los límites establecidos para las emisiones electromagnéticas.


En Cesano, en las últimas horas, no se habla de otra cosa. Los habitantes de esta zona expresaron su satisfacción por los resultados de la pericia que, a 10 años de sus protestas, les da la razón.


A finales de los años 90, los vecinos abrían las puertas de sus casas para que los reporteros de la prensa internacional pudieran constatar los fenómenos extraños que sucedían durante las transmisiones de Radio Vaticana a sus aparatos electrodomésticos, tales como televisores, teléfonos, radios, citófonos, entre otros.


Lo que opina Radio Vaticano

viernes, 23 de julio de 2010

Que no existan evidencias científicas que las relacionen con el cáncer “no significa que haya quedado acreditado que dichas relaciones no existan”

RECUERDA A LA JUNTA QUE SÍ TIENE COMPETENCIA

El Defensor del Pueblo Andaluz pide una norma que limite las emisiones electromagnéticas para proteger la salud

Actualizacion: Lunes 19/07/2010 - 13:48
Que no existan evidencias científicas que las relacionen con el cáncer “no significa que haya quedado acreditado que dichas relaciones no existan”

Redacción. Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha reclamado a la Junta de Andalucía la elaboración de una normativa autonómica que regule y limite las radiaciones electromagnéticas procedentes de las instalaciones eléctricas por los efectos nocivos que dichas emisiones puedan tener sobre la salud de las personas.

José Chamizo.

Estas limitaciones, según ha demandado Chamizo, deben de establecerse especialmente en zonas sensibles como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos. Asimismo, ha indicado que debe de procurarse en todo momento que estas instalaciones eléctricas se ubiquen en áreas alejadas de edificios y locales destinados a otros fines.

En una resolución de la Oficina del Defensor, Chamizo indica que el hecho de que no existan hasta el momento evidencias científicas contrastadas que relacionen la aparición de determinadas enfermedades y, particularmente, del cáncer, con las radiaciones electromagnéticas “no significa que haya quedado acreditado científicamente que dichas relaciones no existan”, destacando que esta cuestión sigue bajo investigación.

De hecho, apunta que la ausencia de conclusiones formales de la comunidad científica no ha impedido que algunos gobiernos nacionales o regionales, no sólo hayan fijado límites máximos de exposición a estos campos electromagnéticos siguiendo la Recomendación de la Comisión Europea de 1999, sino que además en nueve estados miembros de la Unión Europea dichos límites, denominados preventivos, son inferiores a los que figuraban en la Recomendación de la Comisión Europea.

Así, sugiere que se establezca un límite a las radiaciones electromagnéticas en los casos de exposición a campos magnéticos de 50Hz, tomando como referencia, hasta que se conozcan los resultados de los estudios científicos en curso, los límites recomendados por el Consejo de la Unión Europea en 1999, que fijaba un valor máximo de 100 micro Teslas para una exposición a campos magnéticos de 50 Hz.

Además, llama la atención sobre el hecho de que la falta de regulación sobre las emisiones electromagnéticas de las instalaciones eléctricas contrasta con lo que ocurre con los campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, que sí están limitadas a través de un Real Decreto por el que se establecen restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Respecto a la competencia de la comunidad sobre esta materia, recuerda que, a falta de una normativa básica estatal relativa a las medidas de protección sanitaria frente a las emisiones electromagnéticas, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, entre otros, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Estudios detallados

Chamizo considera especialmente necesario para garantizar la protección sanitaria de la población el establecimiento de determinados requisitos como la obligatoriedad de presentar junto con el proyecto necesario para la puesta en marcha de la instalación eléctrica un estudio detallado que indique los niveles de exposición electromagnética en áreas cercanas a dicha instalación en las que puedan permanecer habitualmente personas.

Junto a ello, ve prioritario presentar complementariamente un proyecto de instalación de señalización y, en su caso, vallado, que restrinja el acceso de personal no profesional a zonas en las que se superasen los límites de exposición, así como condicionar la aprobación definitiva de la instalación eléctrica a la no superación de los límites de exposición de las emisiones electromagnéticas.

jueves, 22 de julio de 2010

Vecinos de la Avenida de España se quejan por la supresión de plazas de estacionamiento en superficie (IV)

En el quinto tramo que va desde Calle Castellón de Plana hasta la
calle Extremadura


Antes de la reforma había 138 estacionamientos en superficie

¿Y después?

Y en el sexto y último tramo que va desde Calle Extremadura hasta la Av de las Ciudades

Antes de la reforma había 26 estacionamientos en superficie


¿Y después?

miércoles, 21 de julio de 2010

martes, 20 de julio de 2010