jueves, 8 de julio de 2010

El Tribunal Supremo nos da la razón

Ya no caben más mentiras ni más engaño a los vecinos y vecinas de Getafe por parte del alcalde Pedro Castro y de todo su Gobierno Municipal, con respecto al control de las emisiones de las antenas de telefonía móvil. Los argumentos del Alcalde, del Concejal de Medio Ambiente, del Concejal de Urbanismo y del Gobierno Municipal de que “el Ayuntamiento de Getafe deja claro que el control de las emisiones se trata de una cuestión que escapa del ámbito municipal” (sic). No es verdad.

El Tribunal Supremo nos da la razón. Los Ayuntamientos tienen competencias y están legitimados para implantar medidas adicionales a la Normativa Estatal para la protección de la salubridad pública de sus ciudadanos y ciudadanas respecto a los campos electromagnéticos emanados de las antenas de telefonía móvil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) contradice una vez más las afirmaciones del Gobierno Municipal del PSOE-IU sobre la Ordenanza de telefonía móvil aprobada el pasado 5 de marzo de 2009.

En contra de lo que ha venido manteniendo el Gobierno Municipal de Getafe, sobre las no competencias del Ayuntamiento sobre el control de las emisiones de las antenas es “de todo punto contradictoria” con la doctrina que viene aplicando el Tribunal Supremo.
Según ha admitido este Tribunal, los Ayuntamientos pueden entrar a regular mediante Ordenanza la emisión de radiaciones electromagnéticas en sus respectivos territorios.

Sentencia reciente. En un fallo reciente, de fecha 27 de abril de 2010, el Tribual Supremo reconoce, en este sentido, la “legitimidad” de los Ayuntamientos para establecer límites adicionales a los contemplados en la Normativa Estatal para estas emisiones electromagnéticas. La Sentencia, a la que ha tenido acceso Vientos del Pueblo y Aires Nuevos, anula el fallo anterior del TSJB que declaró nulos, a petición de Telefónica Móviles, diversos preceptos de la Ordenanza municipal de telefonía móvil de Sant Lluis.

El alto Tribunal confirma así, que los Ayuntamientos están legitimados para implantar medidas adicionales a la Normativa Estatal (Real Decreto 1066/2001).
Son, por tanto, los Ayuntamientos los que deben establecer mediante Ordenanza municipales las condiciones técnicas y jurídicas respecto a su instalación, así como respecto a los límites de distancia y densidad de potencia respecto a la población, limitaciones urbanísticas de ubicación y existencia de un programa de implantación.

A esta sentencia hay que añadir, que en abril de 2009 se aprobó una Resolución del Parlamento Europeo sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, que considera que estos campos pueden producir efectos adversos para la salud humana, y pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que creen un régimen de ventanilla única para la autorización de instalaciones de antenas y repetidores, y que incluyan un plan regional de antenas dentro de sus planes de desarrollo urbano, así como una mejor protección de la salud humana y del medio ambiente.

Por todo ello, EXIGIMOS una vez más al alcalde Pedro Castro y al Gobierno Municipal, que se constituya lo más urgente posible una comisión donde esté incluidas las Asociaciones de Vecinos Vientos del Pueblo, Aires Nuevos y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid “FRAVM”, para que se elabore un nuevo texto de Ordenanza sobre las antenas de telefonía móvil que esté basada en criterios como: la salud de los ciudadanos y ciudadanas de Getafe, contemple la participación activa de las asociaciones de vecinos y disponga de mecanismos de medición y control en tiempo real de las emisiones de estas instalaciones como garantía para nuestra salud, y se reduzcan las emisiones de las antenas de 450 microwatios por centímetro cuadrado que es el límite actual que tenemos en Getafe a 0,1 microwatios por centímetro cuadrado que tienen en el municipio de Leganés.

Getafe, a 28 de junio de 2010

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